Problema
Los sectores del transporte pesado que deberian tributar en el Regimen General se amparan en sus sindicatos para evadir el impuesto.
Objetivo
Justificar que paguen sus impuestos.
Análisis
Introducción
Al considerarse y habiendose rechazado la oferta que beneficia a dueños de vehiculos livianos. Yo considero que esta situación no amerita debido a las utilidades que estos generan.
El Ministro de Hacienda informó: "Ellos aceptaron el pago de impuestos, pero quieren pagar un mínimo de
ese tributo y prácticamente volver a pagar montos ínfimos que no
representan ningún ingreso para el Tesoro General de la Nación. Hemos
demostrado que esto podría oscilar entre Bs1.800 y Bs2.800 dependiendo
del tamaño y el peso de la carga que podría llevar cada vehículo".
De igual manera el Ministro señalo: "Los dirigentes del sector querían imponer caprichosamente montos de pago
para el IUE sin ningún análisis técnico que corrobore este pedido. Para
nosotros esto no es viable y ellos no quisieron avanzar porque nos
basamos en un estudio técnico; todos tienen que pagar de acuerdo al
tamaño de su bolsillo pero con un estudio que respalde esto".
Desarrollo
Respecto a la argumentación de los dirigentes del
transporte pesado de carga acerca de que el Gobierno se opone a la
acreditación de facturas de colegios particulares y el pago del peaje
por el uso de carreteras, entre otros, el Ministro de Hacienda informó
que en el primer caso, la normativa tributaria vigente establece que no
se puede realizar el descargo por servicios no realizados con la
actividad del contribuyente (transporte) y que se instruyó al Servicio
de Impuestos Nacionales que fiscalice a aquellos proveedores del
transporte que no emiten las respectivas notas fiscales.
De
igual manera, informó que el SIN aceptó ampliar el descargo de facturas
por servicios que antes no se consideraban en el pago del IUE. Entre
estos se encuentra el alojamiento en hoteles, vestimenta y gastos en
salud.
En 2006 el Gobierno aprobó los DS N.o 28585 y N.o
28988 que establecen la obligación de las empresas de transporte de
pasajeros y carga pesada de pasar del Sistema Tributario Integrado al
Régimen General para que normalicen su situación y paguen el Impuesto a
la Utilidad de las Empresas (IUE) y, en el caso de las empresas de
pasajeros, emitan facturas como el resto de los contribuyentes.
Aunque
el sistema tributario nacional establece claramente las características
de las personas y las empresas que debían tributar en el Régimen
General, en junio de 1987, a través del DS 21642 se creó el Sistema
Tributario Integrado (STI) donde, con carácter transitorio, se establece
que las personas amparadas en este sistema no pasarían al Régimen
General con lo que se postergó la obligatoriedad de emitir facturas como
el resto de los contribuyentes, y consolidó el pago del IVA, IT e IUE
en un solo tributo trimestral.
Posteriormente, el
DS 22835 del 14 de junio de 1991, excluyó del STI al transporte
interdepartamental e internacional. En enero de 1992, a través del DS
23027, se creó la categoría 3A dentro de este régimen especial,
ampliando las ventajas en el pago de impuestos para el sector del
autotransporte, a pesar del crecimiento del capital y del volumen del
negocio en esta actividad económica.
Conclusión
En conclusión al haberse tomado medidas por parte del Sector de Transportistas, estos deberian terminar aceptando el pago de impuestos que les corresponde de acuerdo a lo que se habia señalado por parte del Ministerio de Hacienda; considerando que es para su propio beneficio el poder tributar en Bolivia.
Recomendación
Se recomienda al Sector de Transportistas que estos realicen su aporte al pais de manera regular mediante el pago de los impuestos.